“….En el caso bajo análisis, (…) [el procesado] adujo que los actos personales y directos que se le atribuyen, son consecuencia del legítimo ejercicio del derecho que le asistía como Director del Colegio (…), por lo que no posee carácter de ilicitud para configurar el delito de maltrato contra personas menores de edad; en cuanto a ello, no le asiste la razón al casacionista porque las acciones tomadas debían ser jurídicamente correctas; y utilizando los medios jurídicamente idóneos; pero, en este caso, quedó acreditado dentro del proceso penal: «Que el entonces menor (…) [sic] fue víctma de malos tratos por parte de las autoridades del Colegio (…) [sic] (…), toda vez que se evidenció que el entonces menor (…) [sic] fue víctima de un proceso disciplinario que violentó sus derechos humanos y culmino [sic] con su expulsión del centro educativo de una forma pública, que lo margino [sic] de su cotidianeidad escolar y social»; por lo que, en coherencia con la doctrina invocada y la Ley de Educación Nacional, que establece que es obligación de los directores de los centros educativos respetar y hacer respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa, así como propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e interpersonales de la comunidad en general; la conducta realizada no puede justificarse como legítimo ejercicio de un derecho, pues los niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra toda forma de violencia y no deben ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes; por ello debe prevalecer el interés superior del niño; situación que no se dio en este caso…”